Aistancia de de la Real Justicia y
Regimiento de esta muy antiquisima Villa de Frexenal, se obtubo Real Cédula de
S. M. el Rey nuestro Señor, para que con Cavildo aviera el público, formase las
Ordenanzas que devían regir en ella: Y evacuadas, según y como abajo se
expresará, se confirmaron por el Real y Supremo Consejo, en el año de mil
seiscientos sesenta y ocho: cuyo tenor copiado ala letra, dice así_
Titulo primero sobre plantíos
1º Primeramente es ordenanza, que
cualquiera personas o vecinos de esta villa que quisieren plantar Olivares, o
Pinales, o Fresnos, o Álamos, Sauces o otros árboles cualesquiera lo puedan
hacer y hagan libremente en sus heredades; y plantados los puedan criar y guardar
con el tapijo que vieren que les conviene y que puedan defenderlos de los
ganados para que no les entren dentro ni les hagan daño atento a la gran
necesidad que esta villa tiene y su comarca de madera para los edificios que se
hacen, a la falta que en esta villa hay de aceite y a la utilidad y provecho
grande que esta villa y su comarca recivirán de que se críen las dichas
arboledas.
2º Ytem se ordena y manda que
cualquiera vecino de esta villa pueda libremente en sus tierras, poner y criar
Encinas e Alcornoques que le pareciere, y pudiere criar atento a que por no las
crian el término está desmontado y esta villa padece gran necesidad por los
grandes frios, e por la gran falta que hay de leña y bellota con que se podían
sustentar, y abrigar los ganados, los cuales padecen gran necesidad por falta
de no tener el abrigo que con ellos podrían tener; y que los señores de las
dichas tierras donde se criasen las dichas Encinas e Alcornoques las puedan
guardar e coger libremente la bellota que dieren, que se entiende, que la
puedan haver para que la puedan comer con Puercos, y otros ganados, y detener
de que nadie se la abaré, ni le corten las dichas Encinas o Alcornoques con que
la bellota que se cayere de los dichos árboles la puedan comer e pastar como pastan
la yerba que naciese debajo de los dichos árboles e fuera de ellos, los vecinos
de esta villa de Sevilla y sus tierras sin incurrir en pena alguna, atento a
que el pasto es común de todos los vecinos de Sevilla y su tierra, y de la
misma manera, ha de ser común la
Bellota que de los dichos árboles se cayere y que el Señor de
la dicha tierra donde se criase las dichas encinas y alcornoques no puedan
correr ni corrían los ganados que los dichos vecinos que anduvieren pastando en
las dichas tierras en ningún tiempo que sea aunque sea en el tiempo del abareo
de las dichas bellotas.
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