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jueves, 8 de noviembre de 2012

ORDENANZAS DEL AÑO 1668 DE LA VILLA DE FREGENAL




Aistancia de de la Real Justicia y Regimiento de esta muy antiquisima Villa de Frexenal, se obtubo Real Cédula de S. M. el Rey nuestro Señor, para que con Cavildo aviera el público, formase las Ordenanzas que devían regir en ella: Y evacuadas, según y como abajo se expresará, se confirmaron por el Real y Supremo Consejo, en el año de mil seiscientos sesenta y ocho: cuyo tenor copiado ala letra, dice así_


Titulo primero sobre plantíos

Primeramente es ordenanza, que cualquiera personas o vecinos de esta villa que quisieren plantar Olivares, o Pinales, o Fresnos, o Álamos, Sauces o otros árboles cualesquiera lo puedan hacer y hagan libremente en sus heredades; y plantados los puedan criar y guardar con el tapijo que vieren que les conviene y que puedan defenderlos de los ganados para que no les entren dentro ni les hagan daño atento a la gran necesidad que esta villa tiene y su comarca de madera para los edificios que se hacen, a la falta que en esta villa hay de aceite y a la utilidad y provecho grande que esta villa y su comarca recivirán de que se críen las dichas arboledas.

Ytem se ordena y manda que cualquiera vecino de esta villa pueda libremente en sus tierras, poner y criar Encinas e Alcornoques que le pareciere, y pudiere criar atento a que por no las crian el término está desmontado y esta villa padece gran necesidad por los grandes frios, e por la gran falta que hay de leña y bellota con que se podían sustentar, y abrigar los ganados, los cuales padecen gran necesidad por falta de no tener el abrigo que con ellos podrían tener; y que los señores de las dichas tierras donde se criasen las dichas Encinas e Alcornoques las puedan guardar e coger libremente la bellota que dieren, que se entiende, que la puedan haver para que la puedan comer con Puercos, y otros ganados, y detener de que nadie se la abaré, ni le corten las dichas Encinas o Alcornoques con que la bellota que se cayere de los dichos árboles la puedan comer e pastar como pastan la yerba que naciese debajo de los dichos árboles e fuera de ellos, los vecinos de esta villa de Sevilla y sus tierras sin incurrir en pena alguna, atento a que el pasto es común de todos los vecinos de Sevilla y su tierra, y de la misma manera, ha de ser común la Bellota que de los dichos árboles se cayere y que el Señor de la dicha tierra donde se criase las dichas encinas y alcornoques no puedan correr ni corrían los ganados que los dichos vecinos que anduvieren pastando en las dichas tierras en ningún tiempo que sea aunque sea en el tiempo del abareo de las dichas bellotas.

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